Definición de alimento ultraprocesado

Según el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3° de la Resolución 810 de 20213, modificado por la Resolución 2492 de 2022, son Productos alimenticios ultraprocesados los productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (…)»

La anterior definición en importante porque es aceptada por la DIAN para efectos del impuesto a los alimentos ultraprocesados, así lo ha aceptado en conceptos como por ejemplo CONCEPTO 001169 - int 25 DE 2024 ENERO 18


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Prestaciones sociales, ¿Qué son? Deber de probar su pago para que sean deducibles en ImpoRenta

De acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado sección cuarta, en sentencia 16761 del 26 de octubre de 2009, las prestaciones sociales son el mecanismo de seguridad social establecido por el legislador para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador y como ha considerado la Corte Suprema de Justicia, “cualquier otro régimen, legal o convencional, orientado a amparar esta contingencias, constituirá igualmente una prestación social, en la misma forma que lo son las sumas de dinero o los beneficios que se reconocen por razón del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o común, la maternidad, los gastos de entierro, el auxilio de cesantía, las pensiones de jubilación o vejez, las pensiones de viudez, orfandad o invalidez, garantías todas que no obstante su distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las “prestaciones sociales”, porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales”.

Actualmente las contingencias laborales están cubiertas por el régimen de seguridad social integral conformado por los sistemas de pensiones, de seguridad social en salud, de riesgos profesionales y de servicios sociales complementarios, de acuerdo con las regulaciones de la Ley 100 de 1993, pero ello no implica que aquellos dineros, servicios u otros beneficios debidos por el empleador en virtud de pactos colectivos, del contrato de trabajo, del reglamento interno de trabajo o de cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador, dejen de considerarse “prestaciones sociales”.

A titulo de ejemplo, los pagos hechos por servicios médicos y drogas para los trabajadores corresponden a prestaciones sociales, porque no son retributivos de los servicios prestados, sino que pretenden cubrir, de manera adicional a la cobertura del sistema de seguridad social en salud, las contingencias por salud del trabajador. A pesar de que son pagos laborales de la empresa, no constituyen salario y por tanto no son base de los aportes parafiscales.

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Rentista de capital, por ejemplo un trader, ¿Debe cotizar a seguridad social?

De acuerdo con lo dicho por el Consejo de Estado en sentencias 26639 del 02 de noviembre de 2023, y sentencia del 1º de agosto de 2019, exp. 23379, C.P. Milton Chaves García; entidad que recoge los análisis de Corte Constitucional de la sentencia 578 de 2009, sobre num. 1, lit. a., art. 157 de la ley 100 de 1993, la expresión «trabajador independiente» contenida en la Ley 100 de 1993), comprende a los rentistas de capital como obligados a aportar al sistema de salud.

Según el Consejo de Estado los elementos de las contribuciones se delimitan así:

(i)          el hecho generador es la capacidad económica del sujeto,

(ii)         la base gravable son los ingresos efectivamente percibidos con las deducciones procedentes,

(iii)       el sujeto pasivo son los residentes en el territorio nacional con capacidad de pago,

(iv)        el sujeto activo es el Estado, que delegó sus funciones a las administradoras del sistema y, como ente fiscalizador, a la UGPP y

(v)         las tarifas son las determinadas en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

 

En todo caso es pertinente tener presente que:

1.- El Decreto 2353 de 2015, en el articulo 34 dispone que pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, numeral 34.1.4, los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

2.- La ley 2277 de 2022, en el artículo 89 dispone que cuando las personas objeto de la aplicación de la Ley 2277 (  independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales)  perciban ingresos -de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

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